Capítulo XI De las Elecciones

Art. XXIX: La primera semana del mes de septiembre, del año en que se realicen elecciones, la Junta Directiva nombrará un Comité de Elecciones que tendrá la responsabilidad de convocar las elecciones de los miembros de la próxima Junta Directiva a saber:

a)    El Presidente Electo

b)    El Secretario

c)    El Tesorero

d)    El Vocal

Se podrán elegir y ser elegido para cargos directivos, comités o subcomités los Miembros Vitalicios, Especiales, Prominentes, Miembros y Miembros Estudiantiles de Postgrado.

Los Miembros Estudiantiles y Miembros Estudiantiles de Postgrado podrán elegir y ser elegidos para cargos directivos, comités o subcomités en sus respectivas Ramas Estudiantiles. Los Miembros Estudiantiles de Postgrado no podrán servir al mismo tiempo en la Rama Estudiantil y en la Sección.

Art. XXX: Este Comité estará conformado por los tres últimos ex presidentes y será presidido por el Presidente Pasado. Las elecciones deberán regirse por el siguiente calendario:

Primera semana de septiembre: Nombramiento del Comité de Elecciones

Segunda semana de septiembre: Convocatoria para nominaciones a cargos de elección

Última semana de septiembre: Cierre de la convocatoria

Primera semana de octubre: Envío de la Boleta de Votación a los miembros

Primera semana de noviembre: Fecha límite para recibir las Boletas de Votación y anuncio de los resultados de las Elecciones.

El Comité de Elecciones fijara las fechas exactas del calendario, dependiendo del año y manteniéndose siempre dentro de las semanas descritas en el párrafo anterior.

Art. XXXI: Este Comité coordinará todo lo respectivo a las elecciones y dará su decisión final sobre ellas. En caso de apelaciones o conflictos, este Comité de Elecciones tendrá la última decisión sobre las elecciones.

Capítulo XII De las Subsecciones 

Art. XXXII: A fin de que el Instituto tenga mayor expansión y éxito en sus fines u objetivos, se podrá crear Subsecciones, que respondan a la Sección.

Art. XXXIII: Para la formación de las Subsecciones se cumplirán con los reglamentos establecidos por THE INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS, INC.

Art. XXXIV: Las Subsecciones tendrán su propia Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva de las Subsecciones durarán dos (2) años.

Art. XXXV: La Junta Directiva de las Subsecciones se reunirán periódicamente por lo menos una (1) vez al mes.

Art. XXXVI: Las Subsecciones se regirán por la ley de los estatutos, reglamentos del Instituto y su propio reglamento interno.

Capítulo XIII De los Capítulos

Art. XXXVII: A fin de que el Instituto tenga mayor expansión y éxito en sus fines u objetivos, se podrá crear Capítulos, que respondan a las sociedades técnicas de IEEE.

Art. XXXVIII: Para la formación de los Capítulos se cumplirán con los reglamentos establecidos por el INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS, INC.

Art. XLI: Los Capítulos tendrán su propia Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva de los Capítulos durarán dos (2) años.

Capítulo XIV De las Ramas Estudiantiles

Art. XLII: A fin de colaborar con la formación profesional de los estudiantes de ingeniería, se podrá crear Ramas Estudiantiles, en las diferentes universidades del país.

Art. XLIII: Para la formación de las Ramas Estudiantiles se cumplirán con los reglamentos establecidos por el INSTITUTE OF ELECTRICAL AND ELECTRONICS ENGINEERS, INC.

Art. XLIV: Las Ramas Estudiantiles tendrán su propia Junta Directiva y establecerán sus propios reglamentos. La Junta Directiva de la Sección nombrará un Coordinador Estudiantil para cada Rama de Panamá.

Art. XLV: Los recursos económicos de las Ramas Estudiantiles serán los que ellos generan.

Capítulo XV De los Recursos Económicos

Art. XLVI: Los Recursos Económicos del Instituto serán los siguientes:

a)    Los subsidios y donaciones que se le otorguen al Instituto.

b)    Las transferencias (Rebates) del IEEE.

c)    Otros

Art. XLVII: Los Recursos Económicos del Instituto, serán depositados en las cuentas bancarias a nombre del Instituto de acuerdo con lo ya establecido. Dichos recursos serán usados única y exclusivamente para los gastos y servicios del Instituto y que redunden en beneficio de sus miembros.

Capítulo XVI De las Reformas

Art. XLVIII: El Instituto se reserva el derecho de reformar, modificar, cambiar o dejar sin efecto los presentes Estatutos de acuerdo con las leyes vigentes o las que se decreten en el futuro y por la decisión mayoritaria de la Asamblea General del Instituto. Es entendido que todos los derechos y obligaciones que emanan de estos estatutos quedan sujetos a esta reserva. Además, deberá cumplirse con las normas vigentes del Institute of Electrical and Electronics Engincers, Inc (BYLAWS, I-308).

Capítulo XVII De la Disolución

Art. XLIX: El Instituto se podrá disolver por la siguiente razón:

a) Por no contar con el mínimo de miembros exigido por las normas vigentes del Institute of Electrical and Electronics Engineers, Inc.