Capítulo IX De la Asamblea General

Art. XII: Todos los miembros, a excepción de los Miembros Asociados y Estudiantiles, reunidos en Asamblea General constituyen el poder supremo y máxima autoridad del Instituto. Las reuniones de la Asamblea General, ya sean las ordinarias o extraordinarias, se llevarán a cabo en la República de Panamá, en el domicilio que adopte la Junta Directiva.

Los Miembros Vitalicios, Especiales, Prominentes, Asociados, Miembros y Miembros Estudiantiles de Postgrado podrán asistir a las reuniones de las Asambleas General del Instituto. Solo tendrán derecho a voto los Miembros Vitalicios, Especiales, Prominentes, Miembros y Miembros Estudiantiles de Postgrado.

Art. XIII: La Asamblea General del Instituto tendrá una (1) Reunión Ordinaria durante el año, que se celebrará preferiblemente en el mes de julio en la hora y lugar que señale la Junta Directiva.

Art. XIV: La Asamblea General del Instituto podrá celebrar reuniones extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva o el Presidente cuando lo consideren conveniente. Sin embargo, la Junta Directiva o el Presidente deberán convocar a Asamblea General en el caso de que diez (10) miembros así lo soliciten por escrito. La Asamblea General siempre que celebre reuniones extraordinarias tratará únicamente los asuntos, para la cual fue convocada.

Art. XV: Para que haya Quórum en la Asamblea General, es necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del Instituto. Sin embargo, si después de haber transcurrido una hora de su convocatoria de la Asamblea no hubiese el quórum reglamentario, ésta se podrá celebrar y adoptarse las decisiones por mayoría simple de los allí reunidos. Cada miembro tendrá solamente derecho a un voto de acuerdo a lo ya establecido.

Art. XVI: La citación a la convocatoria para la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse con no menos de diez (10) días ni más de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea de acuerdo a la siguiente manera:

a)    Mediante envío por correo.

b)    Mediante entrega personal.

c)    Mediante otros medios de comunicación

Art. XVII: Son funciones de la Asamblea General reunida:

a)    Proponer la creación de comités o subcomités especiales para actividades determinadas.

b)    Elegir y nombrar a los integrantes de los comités o subcomités especiales que se establezcan a su solicitud.

c)    Interpretar, reformar, modificar y desarrollar los presentes Estatutos cuando así se requiera.

d)    Dictar los acuerdos y órdenes necesarias para la buena marcha de las actividades del Instituto.

e)    Remover de los cargos a los dignatarios o a los integrantes de los comités o subcomités especiales  del Instituto.

f)     Recibir y oír el informe anual de la Junta Directiva.

g)    Aprobar el balance de situación anual del Instituto.

h)    Conocer y aprobar el presupuesto del Instituto para el año siguiente.

i)      Aprobar los nombramientos administrativos que haga la Junta Directiva.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, para adoptar las decisiones de todas las funciones de la Asamblea General reunida, es necesario el voto de la mitad más uno de los miembros que asistan.

Capítulo X De la Junta Directiva

Art. XVIII: La Junta Directiva estará integrada por seis (6) dignatarios, cuyos cargos son:

a)    El Presidente

b)    El Presidente Electo

c)    El Tesorero

d)    El Secretario

e)    El Vocal

f)     El Presidente Pasado

Art. XIX: El término de duración del cargo de dignatarios será de dos (2) años, el cual se ejercerá hasta que la nueva Junta Directiva tome posesión. Un directivo, no podrá ejercer un cargo por dos periodos consecutivos en la misma posición.

Art. XX: Cada dignatario, tendrá derecho a un voto y lo ejercerá personalmente.

Art. XXI: Con las excepciones del Presidente y el Presidente Electo, en caso de ocurrir vacantes en la Junta Directiva, la mayoría, es decir, la mitad más uno de los dignatarios en el ejercicio de funciones podrán elegir las personas que estimen necesarias para llenar vacantes. La votación en estos casos será anónima y se hará en una Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido.

Art. XXII: Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a)    Designar al Comité de elecciones para la escogencia de la nueva Junta Directiva.

b)    Tener reuniones periódicas, por lo menos una (1) vez al mes.

c)    Resolver todos los asuntos que se someterán a su consideración de parte de sus integrantes o de parte de cualquier miembro.

d)    Proponer cualquier asunto de interés para el Instituto al seno de la Asamblea General.

e)    Organizar y desarrollar todas las actividades relacionadas con los fines u objetivos del Instituto.

f)     Nombrar el número y miembros que integren los comités o subcomités que se organicen para la buena marcha del Instituto en actividades normales y especiales y orientarlos en los trabajos que se les encomienden.

g)    Convocar a las reuniones de las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias.

h)    Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y resoluciones que adopte la Asamblea General.

i)      Presentar el informe anual a la Asamblea General sobre la marcha y aspectos principales del Instituto.

j)      Presentar el balance de situación del Instituto y el presupuesto para el año siguiente después de cada período.

k)    Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, los estatutos y su reglamento.

l)      Realizar todas las actividades para el mejor beneficio y marcha del Instituto de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se harán a través del Secretario.

Art. XXIII: El Presidente tendrá las siguientes funciones a saber:

a)    Ostentar la representación legal del Instituto.

b)    Presidir todas las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias. Tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva.

c)    Convocar a las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias tanto de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

d)    Preparar el informe anual del Instituto.

e)    Firmar con el Tesorero y/o el Presidente Electo todos los documentos negociables, valores y cualquier otro documento de carácter económico del Instituto.

f)     Firmar con el Tesorero y/o el Presidente Electo una cuenta corriente a nombre del Instituto en un banco de la localidad y firmar los cheques que se giren contra dicha cuenta en la misma forma.

g)    Firmar con el Secretario todas las actas de las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

h)    Proponer con el Secretario el orden del día para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias para la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i)      Proponer a la Junta Directiva, los miembros que él considere que deban integrar los comités o subcomités que se organicen.

j)      Actuar como árbitro en cualquier diferencia que surja en el Instituto y decidir en caso de empate.

k)    Presidir todos los actos en que esté el Instituto.

l)      Velar y responder por el buen funcionamiento de la administración y conducción del Instituto y supervisar que todas las actividades de este se efectúen con la mejor eficiencia posible.

Art. XXIV: Las funciones del Presidente Electo serán las siguientes a saber:

a)    Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o totales. En estos casos, ejercerá todos los derechos y funciones que el Presidente tenga según lo establecido en el artículo anterior y en estos estatutos.

b)    Tras el término de un periodo como Presidente Electo, el titular actuará como Presidente en el periodo siguiente y servirá como Presidente Pasado en el periodo posterior a Presidente.

c) Asistir al Presidente en todas sus funciones.

Art. XXV: El Secretario tendrá las siguientes funciones a saber:

a)    Redactar las actas de las Reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b)    Proponer con el Presidente el orden del día de las reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c)    Informar a la Asamblea General a la Junta Directiva los asuntos que se están tramitando o pendientes del Instituto.

d)    Llevar al día los libros de actas.

e)    Llevar el libro de registro de los miembros con toda su documentación pormenorizada, y los archivos generales del Instituto en forma actualizada.

f)     Tener a su cargo las citaciones cuando la Junta Directiva o el Presidente convoque a reuniones ordinarias o extraordinarias para la Asamblea General o la Junta Directiva.

g)    En caso de las ausencias temporales del Presidente o del Presidente Electo, asumir todos los derechos y funciones que éstos ostenten.

Art. XXVI: El Tesorero tendrá las siguientes funciones a saber:

a)    Abrir con el Presidente y/o el Presidente Electo cuentas bancarias a nombre del Instituto y firmar documentos bancarios que se giren contra esas cuentas en la forma señalada.

b)    Firmar con el Presidente y/o el Presidente Electo todos los documentos negociables, valores y cualquier otro documento de carácter económico del Instituto.

c)    Llevar los libros de contabilidad del Instituto en debida forma, ya sea por él mismo o por empleados a su cargo.

d)    Llevar un inventario perpetuo de todos los bienes que posee el Instituto.

e)    Presentar el informe anual del balance de situación y el presupuesto anual de rentas y gastos del Instituto.

f)     Encargarse de los pagos que debe efectuar el Instituto, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente; en todo caso se atenderá el límite de la cuantía que la Asamblea General señale, para que cada organismo pueda hacer sus erogaciones.

g)    Realizar mensualmente un arqueo de la caja e informar de estos a la Junta Directiva.

h)    Responder de todos los recursos económicos y de la administración del Instituto.

Art. XXVII: El Vocal tendrá las siguientes funciones a saber:

a)    Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva en la organización de las actividades propias de esta.

 Art. XXVIII: Las funciones del Presidente Pasado serán las siguientes a saber:

a)    Asesorar a la junta directiva en sus actividades y funciones.

b)    Será responsable de presidir el Comité de Nominaciones y Elecciones de la Sección.